Tratamiento jurídico y policial de las dinámicas de persuasión coercitiva

International Journal of Cultic Studies Vol. 1, 2010, 61-74.

Tratamiento jurídico y policial de las dinámicas de persuasión coercitiva: Las erróneamente llamadas "sectas" o "sectas destructivas"

Ferran Alonso, M.A., Ph.D Candidate

University of Granada

Resumen

Cuando se habla de secta, secta destructiva, sectarismo o sí aquél o el otro manifiesta un comportamiento sectario o una actitud sectaria, todo el mundo cree entender una misma idea o concepto. La realidad, sin embargo, es muy diferente, ya que el uso de esta palabra comodín puede derivar en no pocas tergiversaciones y malentendidos.

La heterogeneidad y la complejidad de un fenómeno llamado "sectario" junto a la palabra que lo define, "secta" (así como sus variantes compuestas: secta destructiva, secta totalitaria, secta coercitiva) provocan un alto nivel de confusión. A la ambigüedad semántica se le añade la tradición negativa del término, siempre asociado al fenómeno religioso y con connotaciones peyorativas de persecución y marginalidad. En este sentido, se hace imprescindible realizar inicialmente una revisión conceptual del término con el fin de enmarcar el fenómeno e identificar las diferentes zonas de solapamiento.

Este artículo, una vez clarificado conceptualmente el fenómeno, repasa tanto los comportamientos ilegales tradicionalmente asociados a éste como aquellos derechos y libertades a proteger y, cómo se hállan contemplados en el ordenamiento jurídico europeo y estatal. La característica diferencial de este tipo de asociaciones o grupos es la práctica sistemática y abusiva de técnicas que anulan o disminuyen la capacidad volitiva, vulnerando, en consecuencia, derechos fundamentales de la persona. Este rasgo diferencial no impide que, de manera colateral y simultánea, puedan producirse otros delitos a partir del uso de prácticas de alteración o control de la personalidad del individuo.

A raiz de las implicaciones penales del fenómeno, se derivan una serie de responsabilidades policiales. Las tareas a desarrollar por parte de la policía respecto de estas prácticas ilegales incluyen tanto las de carácter reactivo como las preventivas y asistenciales.

Por último, se introduce una visión transversal de las dinámicas de persuasión coercitiva, las cuales pueden estar presentes en otros ámbitos tradicionalmente no relacionados, como es el caso del terrorismo de ideología yihadista y, concretamente, determinados procesos de captación y adoctrinamiento intenso.

Palabras clave

Dinámicas de persuasión coercitiva, sectas destructivas, derechos fundamentales y libertades públicas, asociaciones ilícitas, implicaciones jurídicas y policiales.

1. Introducción

El fenómeno sectario o las llamadas "sectas", junto con sus variantes terminológicas, provocan no poca controversia entre detractores y defensores. Los primeros defienden Derechos fundamentales, como la libertad personal y la dignidad humana, la integridad física y moral (artículos 10 y 15 de la CE), los cuales pueden verse afectados por las dinámicas de determinados grupos, mientras que los segundos abogan por las Libertades Públicas y, en concreto, por la libertad religiosa (artículo 16 de la CE), la cual perciben amenazada. Este debate entre estos dos bandos antagonistas e irreconciliables se ha prolongando, ya no durante años, sino durante décadas. Algunos, incluso, dirían que se trata de una discusión eterna. La siguiente narración viene a corroborar la prolongación temporal de esta polémica.

A principios de la década de los ochenta dos agentes del FBI publicaron un artículo[1] en el cual se exponía, a mi parecer de manera brillante, las diferentes problemáticas que tenían que afrontar los órganos judiciales y policiales en relación a un fenómeno, el "sectario", que había crecido exponencialmente en las últimas dos décadas (ya entonces las estimaciones, sólo en los Estados Unidos, sobre el número de adeptos de grupos "sectarios" rondaban entre los 3 y 8 millones de personas y, en más de 3.000 las organizaciones de este tipo).

El artículo, dividido en tres partes, reflexionaba, inicialmente, sobre la libertad religiosa, recogida en la primera enmienda por la Constitución americana; la segunda parte, se centraba en la manera en la que algunos líderes sectarios imponían su voluntad a los jóvenes impresionables; la última parte se centraba en los padres y en los desprogramadores[2] que intentaban rescatar a sus hijos de las sectas y devolverlos a las familias. De manera subyacente a las anteriores discusiones, se encontraban las dificultades por parte de la policía para investigar y perseguir tanto a los líderes sectarios como a los desprogramadores. Una de las conclusiones a las que llegaban los autores del artículo era la necesidad de elaborar una nueva ley federal que permitiera controlar de manera más eficaz los actos coercitivos ilegales. De hecho, hubo varías iniciativas, según manifestaban los autores, por parte del Congreso americano para desarrollar una ley federal que controlara la actividad de los Cults, la "Deceptive and Coercive Organizational practices Act", la cual preveía penas de multa o prisión para aquellas organizaciones que mostraran actos coercitivos en las actividades proselitistas y de reclutamiento. Cabe decir, sin embargo, que éste proyecto del Congreso nunca llegó a materializarse en ley federal.

El artículo de Lucksted y Martell es un buen punto de partida por comprobar, casi treinta años después, cómo este fenómeno ha evolucionado en campos tan diversos como el legal, el científico, el técnico-policial y el periodístico.

2. Análisis conceptual del fenómeno y concreción de la práctica ilícita

A nivel popular, el fenómeno grupal asociado a un liderazgo carismático y autoritario, de fuerte estructura jerarquizada, de pensamiento dogmático, homogéneo y rígido, en el cual la crítica interna no es permitida, y que mediante sistemas de control y manipulación se produce una auténtica veneración, sumisión y dependencia de sus miembros al líder, es conocido como "secta" o "secta destructiva".

Un segmento del público relaciona el fenómeno a grupos demoníacos o satánicos, mientras que otra parte, lo vincula a grupos mesiánicos y milenaristas, cuyos adeptos mantienen una plena convicción sobre la "verdad" revelada. En ocasiones, este fenómeno se vincula a delitos graves, ya se produzcan éstos dentro del grupo o en el exterior. Sin embargo, también hay un sector de la población que no identifica "secta" a un grupo perjudicial, sino al contrario; lo relacionan a un grupo religioso minoritario o a un nuevo movimiento religioso.

Los primeros en influir en el constructo social de "secta" son los medios de comunicación; en cómo tratan lo "noticiable" y en qué términos lo hacen. En un estudio realizado en el 2003[3] revelaba que tanto los medios de comunicación como los especialistas utilizaban una larga serie de términos para definir el fenómeno, así como una extensa variedad de marcos conceptuales relacionados, ya que se interpreta de manera muy diferente el fenómeno según sea la disciplina de estudio y del proceso de abstracción individual que cada autor haga del concepto.

Esta variedad de significantes responde al enfoque dispar que las diversas disciplinas hacen del concepto. Todo el mundo habla de sectas, pero nadie se percata de que se esta hablando de cosas totalmente diferentes. A modo de ejemplo, la teología analiza el concepto "secta" desde las vertientes de la "doctrina", la "universalidad" y la "concepción de lo incondicionado", mientras que la antropología estudia el fenómeno desde los constructos sociales y culturales, la simbología, los contextos y las formas de interacción sociales de las creencias. Por otra parte, la sociología prioriza la "configuración social de las creencias", el equilibrio de fuerzas entre las corrientes espirituales mayoritarias y los grupos minoritarios de nueva o vieja generación. En cambio, desde la psicología social se trata el fenómeno desde la relación entre los procesos y efectos de la persuasión coercitiva (manipulación psicológica) en el seno de algunos grupos. Por último, desde el ámbito jurídico lo qué predomina es la licitud o ilicitud de unas determinadas prácticas o comportamientos que se puedan estar aplicando en un contexto grupal.

En definitiva, todas estas visiones de un fenómeno etiquetado como secta responden a cuestiones diferentes, en que algunas disciplinas comparten zonas de solapamiento (la teología, la antropología y la sociología comparten la dimensión "creencia" o "religiosidad", aunque lo hacen desde perspectivas desiguales), mientras que otras disciplinas comparten poco o nada las diversas dimensiones conceptuales. Por tanto, queda patente que el término utilizado "secta" (junto con sus derivados) es una premisa trampa y la primera dificultad a superar, aunque puede haber sectores o grupos que ya les conviene mantener esta ambigüedad conceptual que conduce a asociar automáticamente el término "secta" a un "nuevo movimiento religioso" o "minoría religiosa", porque lo pueden utilizar como parapeto, argumentando que se atenta contra la libertad religiosa.

En esta trampa terminológica no únicamente ha caído Cataluña o el estado español sino que ésta ha sido una trampa casi universal donde estos usos verbales se han producido en lenguas tan internacionales como la inglesa, con la palabra "cult" como análoga al de "secta" en el mundo anglófono; la francesa con la palabra "secte" o la expresión más evolucionada "dérives sectaires" (desviaciones sectarias) y, la alemana con "sekte", aunque en Alemania también se utiliza el término psychogruppen, precisamente para evitar el uso de la palabra en cuestión.

En cuanto a la práctica ilícita de éste erróneamente etiquetado fenómeno "sectario" se puede circunscribir a dos bloques de ilícitos penales. El primero, aglutina todas aquellas conductas o comportamientos que atentan contra la libertad religiosa o de pensamiento, intolerancia y/o discriminación por motivos, entre otros, de carácter religioso. El segundo bloque hace referencia a todas aquellas prácticas que vulneran derechos fundamentales del individuo a través de las técnicas de alteración y control de la personalidad del individuo y, que se produzcan en contextos grupales, ya sean éstos de carácter espiritual o no.

3. Revisión del Marco jurídico

Aunque sea innecesario decirlo, la misión policial en las sociedades democráticas es garantizar la seguridad ciudadana y proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Asimismo, toda actuación policial se tiene que basar en el principio de legalidad, es decir, todo agente de policía tiene que ajustar su actuación a la ley y a la normativa jurídica establecida y nunca puede actuar al margen de ésta. Por esta razón, se hace imprescindible revisar el ordenamiento jurídico para comprobar el margen de actuación judicial y policial existente en relación al fenómeno en cuestión.

Como se ha visto anteriormente, a este fenómeno se lo relaciona, por una parte, al ámbito religioso y de creencias y, más concretamente, a la discriminación, intolerancia y persecución por razón de ideología, creencia o religión, lo cual supone la limitación o la supresión de la Libertad Religiosa. Por otra parte, este fenómeno también se le puede relacionar a la vulneración de los Derechos Humanos que puede producirse en el seno de determinados grupos, sean o no de carácter religioso.

En relación a la Libertad religiosa, el artículo 16 de la Constitución española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin otra limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento de la orden público protegido por la ley.

Por lo que concierne a los Derechos Fundamentales, el artículo 10 de la Constitución establece:

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el con respecto a la ley y a los derechos de los otros son fundamento del orden político y de la paz social.

Por su parte, el artículo 15 determina:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratamientos inhumanos o degradantes ...

Otros artículos de la Carta Magna que ayudan a configurar el marco de actuación con respecto a Derechos y Libertades son el artículo 22 (sobre asociaciones) y 27 (sobre educación). El primero establece que las asociaciones que persiguen finalidades o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. El segundo determina que la educación tiene que tener como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. También, añade entre otras cosas, que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Una vez repasados los artículos de la Constitución española más relacionados con el fenómeno, es preciso revisar ahora la Ley Orgánica de Libertad Religiosa[4]. En síntesis, esta ley otorga una amplia, casi total, libertad para profesar la creencia religiosa que se elija, sin que eso comporte ningún tipo de discriminación o desigualdad. El único límite[5] que se establece para la libertad religiosa es la protección de los derechos de los otros en el ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública. Por tanto, se constata que los límites de la libertad religiosa se encuentran cuando ésta vulnera las libertades y derechos fundamentales de otros ciudadanos o la seguridad general. En este sentido, hay que recordar los artículos 10 y 15 de la CE sobre Derechos Fundamentales que deben ser protegidos, los cuales hacen referencia al libre desarrollo de la personalidad del individuo, la integridad física y moral, así como el hecho de no sufrir ningún tipo de tortura ni tratamientos inhumanos o degradantes.

En cuanto a la legislación penal española, en primer lugar decir que los términos secta, culto, secta destructiva, o desviación sectaria no aparecen en el Código Penal porque existe en todos ellos una enorme ambigüedad conceptual que imposibilita cualquier aplicación jurídica. Además, el término o términos tienen connotaciones religiosas, lo cual incrementa el enredo semántico e, incluso, alguien podría llegar a pensar que en la norma penal pudiera existir algún tipo de persecución religiosa. Más bien todo lo contrario, la libertad religiosa queda plenamente protegida por el Código Penal español. Así, el artículo 515, en su apartado 5 y, los artículos 522 al 526 tipifican como delito todos aquellos comportamientos que atentan, limitan y obstaculizan la libertad religiosa.

Por otra parte, este fenómeno mal llamado "sectario" puede ser contemplado desde la vertiente de la protección de los Derechos fundamentales, los cuales pueden verse vulnerados por las prácticas ilícitas de persuasión coercitiva que llevan a cabo algunos grupos. El artículo que contempla este delito es el 515, en su apartado tercero:

Será asociación ilícita, a pesar de tener finalidades lícitas, aquélla que utilice medios violentos o de alteración o control de la personalidad para conseguir sus objetivos.

Como se observa, esta tipificación va en consonancia con los principios inspiradores de la regulación constitucional de derechos, recogidos en el artículo 10 de la CE, que hace referencia al libre desarrollo de la personalidad del individuo y con los derechos fundamentales sobre la integridad física y moral protegidos por el artículo 15 de la misma norma.

Como anteriormente se ha comentado, la característica diferencial de este tipo de grupos respecto a otros grupos criminales es que los primeros hacen uso de las técnicas de persuasión coercitiva, a partir de las cuales se pueden incitar, promover o cometer otros hechos delictivos de de manera colateral y simultánea.

Algunos de los posibles delitos que pueden cometer estos grupos son: coacciones, amenazas, delitos contra los derechos de los trabajadores, intrusismo profesional, estafa, falsedad documental, delitos sexuales, tráfico de armas, tráfico de estupefacientes, inducción al suicidio/homicidio e, incluso, la incitación o comisión de actividades terroristas. Es decir, las manifestaciones delictivas pueden llegar a ser diversas, desde aquellos ilícitos penales donde las víctimas son los propios miembros del grupo, hasta aquellas que se proyectan hacia el exterior y afectan a la sociedad en general, como son los atentados terroristas, donde la misma víctima de la persuasión coercitiva es al mismo tiempo el arma ejecutora, como sucedió con la “secta” Aum Shinrikyô (la Verdad Suprema) en Japón o con el grupo terrorista iraní Majahedin-e Khalq.

4. Políticas públicas europeas en relación al fenómeno

En marzo de 1997 el Parlamento Europeo dictó una Resolución sobre Sectas, la cual estable en sus puntos D, E, 1 y 2 lo siguiente:

D. "Considerando que numerosas sectas religiosas y de otro tipo son perfectamente legitimas, con lo cual tienen derecho a que sus organizaciones y actividades se amparen en las garantías de libertad individual y religiosa consagrada en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos,

E. Considerando que, no obstante, determinadas sectas, que operan dentro de una red transfronteriza en el interior de la Comunidad Europea, se dedican a actividades de carácter ilícito y criminal y a violaciones de los Derechos Humanos, como son los maltratos, las agresiones sexuales, los secuestros, el tráfico de seres humanos, la incitación a comportamientos agresivos, incluso, la propagación de ideologías racistas, el fraude fiscal, las transferencias ilegales de capital, el tráfico de armas, el tráfico de estupefacientes, la infracción al derecho del trabajo o el ejercicio ilegal de la medicina.

1. Reafirma el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y a la libertad de asociación, dentro de los límites impuestos por la necesidad de respetar la libertad y la intimidad de las personas y de protegerlas frente a prácticas como la tortura, el trato inhumano y degradante, la esclavitud y otros;

2. Pide a los Estados miembros que garanticen que las autoridades judiciales y policiales hagan un uso eficaz de las disposiciones e instrumentos jurídicos ya existentes a nivel nacional y que cooperen estrecha y activamente, en particular en el marco de Europol, con el objetivo de combatir las violaciones de los derechos fundamentales de la persona de las que son culpables algunas sectas;..."

Esta Resolución contiene ciertos aspectos, sobre los cuales se tienen que hacer algunas apreciaciones:

En primer lugar, vuelve a emerger la cuestión terminológica. En este documento, sólo la lengua inglesa hace una distinción entre "sect" (de signo positivo y carácter benigno) y "cult" (de signo negativo y de tipo delictivo). Sin embargo, en lengua francesa, alemana y castellana no se diferencia de forma terminológica las diferentes tipologías de grupo, utilizando el mismo término, secte (en francés), sekte[6] (en alemán) y secta (en castellano) para todo tipo de grupo, ya sean éstos lícitos o ilícitos. De cualquier manera, los términos "cult" y "sect" no dejan de ser ambiguos, con una carencia de criterio unificado entre todos los Estados miembros en relación a su significado y a su uso. Un ejemplo de ello, es el apartado E de la misma Resolución, el cual especifica que varías actividades sectarias ilegales, tales como el tráfico de armas o drogas, podrían fácilmente catalogarse como un tipo de delincuencia organizada.

En segundo lugar, la legislación relativa a este fenómeno es desigual en los países de la Comunidad Europea. Algunos países han desarrollado leyes específicas o normativa penal; otros ni siquiera consideran este fenómeno suficientemente problemático como para tener que modificar su legislación. El país europeo puntero en tomar medidas contra las actividades ilícitas llevadas a cabo por algunos grupos ha sido Francia. Primero con el Observatoire interministériel sur las sectas, creado en 1996, el cual fue sustituido por la Mission interministérielle de lutte contre las sectas (MILS) que inició su actividad a finales de 1998. Asimismo, este organismo también fue sustituido, en este caso por la Mission interministérielle de vigilance te de lutte contre las dérives sectaires (MIVILUDES)[7], creado por decreto presidencial en noviembre de 2002, actualmente vigente. Se tiene que decir, también, que estos organismos franceses han tenido una trayectoria con claroscuros, pero que han evolucionado a partir del aprendizaje de sus propios errores. Por otra parte, Francia ha sido el primer país en elaborar una ley específica sobre la materia, la loi française nº 2001-504 du 12 juin 2001, también llamada loi About-Picard[8]. Esta ley refuerza la prevención y la represión de los movimientos sectarios que atentan contra los Derechos del Hombre y las libertades fundamentales, reprimiendo el abuso del estado de ignorancia o del estado de debilidad de los individuos[9]. La loi About-Picard contempla tanto el abuso de ignorancia o del estado de debilidad como la sujeción psicológica o física resultante de las presiones graves y reiteradas o de técnicas propias de alteración del juicio.

Los delitos penales por los cuales han estado condenados en Francia ciertos grupos relacionados con este fenómeno van desde las infracciones a la normativa laboral, la estafa, el no ejercer el deber de socorro, el ejercicio ilegal de la medicina y el maltrato de menores. La última sentencia, que ha tenido impacto mediático, ha sido la condena, como persona jurídica, de Cienciologia[10] por un delito de “estafa en banda organizada”.

Otro de los países involucrados en la prevención y la lucha contra las prácticas ilícitas de algunos grupos ha sido Bélgica, con la creación en junio de 1998 de un servicio público federal, el Centro de information et d’avis sur les organisations sectaires nuisibles, más conocido como CIAOSN. Este centro, un organismo independiente, tiene como misión el estudio del fenómeno de las organisations sectaires nuisibles (organizaciones sectarias perjudiciales) y de sus ramificaciones internacionales. Los miembros de este centro son designados por la cámara de representantes y son personas reconocidas por su conocimiento, experiencia e interés por el fenómeno (normalmente provienen del mundo académico o de la judicatura). El CIAOSN dispone de un centro de documentación especializado de libre acceso al público donde se puede consultar informes, revistas, enciclopedias, libros, vídeos, DVD y cd-rom. Este centro actúa como guía para instituciones públicas y, también dispone de un centro de asesoramiento jurídico. Bianualmente el centro elabora un informe sobre las actividades llevadas a término y sobre la evolución del fenómeno.

Austria y Alemania también han sido países que han demostrado interés y preocupación por el fenómeno. El primero implementó la Bundesstelle für Sektenfragen, una oficina federal sobre cuestiones relativas a los movimientos sectarios, adscrita al Ministerio de Economía, Familia y Juventud. Alemania, por su parte, tampoco ha desarrollado una legislación específica, ya que todos los actos ilegales cometidos por los movimientos sectarios han sido juzgados según el derecho común. Sin embargo, lo que sí ha desarrollado Alemania son actividades de vigilancia y seguimiento en relación a alguna organización bajo supervisión de la Oficina Federal para la protección de la Constitución.

Por contra, otros países conciben este fenómeno como una interferencia en materia religiosa, un ejemplo muy evidente de esta visión es el Reino Unido, ya que todas las cuestiones relativas a la información sobre nuevos movimientos religiosos y asistencia a víctimas de desviaciones sectarias recae en una asociación independiente llamada INFORM (Information network focus on religious movement), fundada en 1988 por la profesora Eileen Barker con el soporte económico del British Home Office y la colaboración de las principales confesiones. Su sede se encuentra en la London School of Economics. La INFORM se aproxima al fenómeno desde la perspectiva de la sociología de las religiones, lo que supone un abordaje del fenómeno muy alejado al de otros países. Los asesores de esta asociación no son profesionales, sino que ofrecen una escucha activa de las diversas problemáticas y, en caso necesario, derivan la consulta a profesionales cualificados.

Como se puede observar, estas diferentes visiones y aproximaciones al fenómeno hacen casi imposible una acción coordinada respecto a esta materia por parte de los países de la Unión europea.

5. Funciones policiales

A partir de las implicaciones penales relacionadas con el fenómeno, se derivan una serie de responsabilidades policiales. Por dicho motivo y dadas las características de la temática, se creó en 1993 la Unidad de Grupos Totalitarios[11] de la Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra (PG-ME). Con anterioridad, sin embargo, ya se habían llevado a cabo diversas investigaciones en relación a grupos totalitarios. Históricamente, la Unidad ha formado parte de diferentes áreas de análisis hasta que en 2006 los antiguos miembros de aquella unidad fueron adscritos al Gabinet de Seguretat de la Secretaria de Seguretat del Departament d’Interior, Relacions Institucionals i Participació.

Las tareas policiales hacia este fenómeno se pueden dividir en tres campos de actuación: la preventiva, el asistencial y la reactiva.

5.1. Función preventiva

La función preventiva principalmente va dirigida a concienciar a la sociedad sobre los peligros que comporta el uso de prácticas fraudulentas de persuasión coercitiva. De este modo, la policía tiene que desarrollar una tarea pedagógica, conjuntamente con los medios de comunicación, para ofrecer sobre el fenómeno una visión lo más objetiva posible. Con la misma finalidad, se tienen que realizar charlas y conferencias en centros escolares y asociaciones de vecinos, a la vez que, se tiene que participar en forums internacionales para integrar la experiencia de otros países y difundir la propia.

Sin embargo, la función preventiva va más allá de la mera difusión y divulgación de las particularidades del fenómeno, ya que también cabe contemplar el trabajo multidisciplinar y la innovación de los procedimientos. En este sentido, la Unidad ha realizado aportaciones desde una perspectiva policial al Trabajo de investigación sobre las implicaciones jurídicas del fenómeno de los grupos de manipulación psicológica, desarrollado por la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB). Este trabajo de carácter jurídico, incluye las perspectivas del derecho civil, penal e internacional, y pretende ser una herramienta útil para jueces y fiscales, al igual que para los agentes de policía.

La Unidad también ha formado parte de la Comisión Interdepartamental del Govern catalán sobre el estudio y análisis de la situación de las “sectas” en Catalunya (2003-2005). Esta comisión era un órgano de evaluación y asesoramiento al gobierno catalán en esta materia.

Así mismo, y dada la complejidad del fenómeno, se hace imprescindible conocer diferentes perspectivas de análisis –jurídica, teológica, psicológica, sociológica, antropológica- que faciliten un conocimiento holístico de esta realidad. Para tal cometido, se han establecido y mantenido contactos con especialistas de diferentes materias y asistido a conferencias especializadas de diferente ámbito, tanto del campo más concreto de la manipulación psicológica como aquellas que promueven una cultura de la paz y del diálogo interreligioso e intercultural.

Finalmente, desde la Unidad también se han impartido cursos de formación dirigidos a unidades y grupos de investigación que pueden tratar con la problemática. Otro ejemplo de divulgación es el apartado que intenta explicar de manera sintética las dinámicas totalitarias, el cual se ha incluido en la Guía para el conocimiento de la diversidad religiosa dirigida a los servicios policiales de Catalunya.

5.2. Función asistencial

Aparte de obtener el máximo de información posible sobre el grupo, la tarea más asistencial se centra en estudiar las dinámicas grupales para determinar si hay indicios de prácticas ilegales. En caso de detectarlas se invita al ciudadano a presentar la correspondiente denuncia o, si procede, se abre una investigación de oficio. En caso de no hallar indicios de criminalidad, se analizan otras posibilidades y se deriva al ciudadano a otros servicios que lo puedan ayudar en su problemática, como pueden ser medidas de carácter civil o redireccionamiento a asociaciones de información y de tratamiento terapéutico.

Normalmente, la persona que acude a la policía para tratar un problema de este tipo acostumbra a ser una persona próxima al presunto adepto, vinculada a ella por vínculos sentimentales (familiar, pareja, amigo, etc.). Precisamente por este motivo, acostumbra a ser reticente a denunciar el hecho, ya que ello podría suponer la ruptura definitiva de vínculos deteriorados que aún se mantienen.

5.3. Función reactiva

La tarea de carácter reactivo se focaliza primordialmente en los procesos de investigación. Desde el Gabinete de Seguridad se facilita apoyo y asesoramiento a los grupos de investigación que lo soliciten. Los principales obstáculos que pueden encontrar éstos últimos respecto de esta tipología de delito son:

La inherente dificultad del valor de la prueba. Hay que demostrar la existencia de procesos de manipulación psicológica (técnicas de alteración y control de la personalidad) dado el carácter heterogéneo de los grupos y la variedad de técnicas utilizadas. En este sentido, el uso de instrumentos de medida validados y fiables que permitan peritajes precisos y una fase instructora correctamente desarrollada con un número suficiente de testigos, permitirá discernir las prácticas ilícitas de aquellas otras que no sobrepasan el umbral socialmente intolerable de presión y manipulación grupal.

Falta de conocimiento especializado sobre la materia por parte de los actores institucionales claves, como jueces, fiscales o abogados.

Dificultad para obtener un número suficiente de testigos que accedan a declarar. Cuanto más amplia sea la casuística, mejor se podrán establecer patrones explicativos de las diversas dinámicas grupales. Como ya se ha apuntado, generalmente los testigos son amigos o familiares de la víctima, pero raras son las ocasiones en las que las personas directamente agraviadas quieren declarar.

En relación a los delitos de daño o lesión psicológica, existe la dificultad de establecer la relación causal entre las dinámicas grupales y el daño psicológico producido. La afectación psicológica dependerá de diversos factores, entre los que cabe destacar el número de técnicas de alteración y control de la personalidad aplicadas, así como la combinación e intensidad de las mismas. Cabe considerar, en el momento de la evaluación de los efectos, la situación personal previa al ingreso en el grupo (presencia o ausencia de problemas psicológicos o psiquiátricos anteriores, personalidad excesivamente dependiente (pre-sectaria) y/o haber sufrido una crisis personal, etc.). Precisamente por estos motivos, es necesario realizar una entrevista en profundidad que permita conocer la secuencia cronológica de los acontecimientos y los cambios manifestados en la persona. Las psicopatologías más frecuentes en personas que han padecido procesos intensos de persuasión coercitiva son la psicosis reactiva esquizoafectiva, trastornos de estrés postraumático, síndrome disociativo atípico, ansiedad inducida por relajación y un retahíla de otras reacciones, como son déficits cognitivos, de atención y de memoria, fobias y otras.

La dificultad de llevar a cabo investigaciones de larga duración en grupos generalmente herméticos. A esta dificultad se le añade el no poder recurrir a la figura del agente encubierto, el cual podría obtener información veraz y directa. Este recurso sólo está previsto para determinados delitos de delincuencia organizada, como: el secuestro, la prostitución, salud pública, tráfico y depósito de armas, terrorismo, entre otros. Sin embargo, no se contempla esta figura para el delito de asociación ilícita por uso de técnicas de alteración o control de la personalidad.

6. Investigación científica y desarrollo de instrumentos de medida

El valor probatorio del atestado policial y los informes periciales son fundamentales para demostrar la comisión del delito, pero sobre todo y especialmente, para este tipo delictivo en concreto, al tratarse de un delito de carácter psicológico, difuminado en el tiempo y en el espacio y cometido, para ser considerado como "asociación ilícita", por varías personas (un mínimo de 3). Todo ello supone un gran reto para policías, jueces y fiscales.

Se trata, pues, de probar el uso sistemático e intensivo de técnicas o medios de alteración o control de la personalidad del individuo. Por tanto, se hace necesario recurrir a los avances científicos en disciplinas como la psicología social y, concretamente, a los estudios sobre influencia social, manipulación psicológica y abuso psicológico grupal para identificar procesos de alteración o control de la personalidad del individuo.

Los primeros modelos sobre reforma del pensamiento y la psicología del totalitarismo aparecieron ya hace unas cuantas décadas con las propuestas del psiquiatra Robert Lifton y la psicóloga Margaret Singer, pero no fue hasta la década de los noventa en la que psicólogos americanos diseñaron el primer instrumento de medida, la GPA scale[12]. Esta escala, instrumento fiable y ya validado científicamente, mide el abuso psicológico grupal. Está dividida, a su vez, en cuatro subescalas que miden el nivel de: control mental, sumisión, explotación y dependencia ansiosa.

Las puntuaciones globales por encima de 84 obtenidas por un determinado grupo son consideradas positivas, siendo 140 el valor máximo posible de abuso psicológico grupal. En las cuatro diferentes subescalas, las puntuaciones obtenidas por encima del valor 21 indican que el grupo está siendo abusivo en aquel determinado ámbito, aunque se puede obtener una puntuación parcial máxima de 35. También cabe decir que, el nivel de influencia social va desde niveles permitidos socialmente (relaciones de amistad, relaciones familiares, relaciones laborales, enseñanza y educación, campañas de marketing más o menos agresivas, la influencia de los medios de comunicación, las campañas electorales...) hasta niveles de persuasión coercitiva intolerables en una sociedad democrática y del bienestar.

Recientemente se ha desarrollado una versión en castellano de este instrumento de medida[13], validada también científicamente, hecho que sitúa al estado español en una situación ventajosa con respecto a otros Estados para estudiar, analizar, investigar y enjuiciar dinámicas no éticas de persuasión coercitiva, ya que por una parte estas prácticas quedan recogidas en el Código Penal y, por otra, existen instrumentos de medida fiables y validados.

7. Posible transversalidad criminal de las dinámicas de persuasión coercitiva

Las dinámicas totalitarias o de persuasión coercitiva se pueden localizar en otros ambientes que tradicionalmente no se han asociado al fenómeno llamado "sectario". Estas dinámicas internas pueden tener unas manifestaciones externas diversas según sea el objetivo del grupo o las características del mismo.

Una hipótesis plausible es que estas dinámicas internas se encuentran presentes en los procesos de captación y adoctrinamiento de células terroristas de ideología yihadista. De hecho, el informe[14] del Grupo de Expertos en la radicalización violenta de la Comisión europea 2008, en sus recomendaciones se proponía utilizar el conocimiento científico existente sobre grupos criminales, sectas religiosas, bandas juveniles, así como de aquellos procesos de dinámicas grupales que conducían hacia la violencia con el fin de comprender mejor los grupos propensos a utilizar el terrorismo.

En este sentido, se han realizado algunas primeras investigaciones[15] empíricas que intentan describir (haciendo uso del conocimiento acumulado en psicología social sobre influencia grupal, persuasión coercitiva, sectas religiosas y dinámicas totalitarias) los procesos de radicalización violenta, que conducen a un individuo a estar bajo factores determinantes y desinhibidores de la violencia extrema.

En relación a este mismo fenómeno del terrorismo de ideología yihadista, se tiene que decir que en el aprobado Proyecto de Reforma del Código Penal se introducen importantes novedades en la reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas, entre las cuales ahora se incluyen el adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas.

Respecto a la captación y al adoctrinamiento muchos autores identifican o relacionan estas fases con los procesos que integran la radicalización violenta. Por lo tanto, es primordial definir, describir y clarificar estas fases y diferenciarlas de otras que, aparentemente y, a causa del uso de la terminología, se pueden percibir como similares. No es lo mismo recibir adoctrinamiento en la fe cristiana o musulmana, que ser captado y adoctrinado en la ideología yihadista, ya que ambos tipos de adoctrinamiento no comparten ni forma ni contenido. Precisamente aquí es donde la psicología social, el conocimiento sobre las dinámicas de persuasión coercitiva y las diversas investigaciones empíricas llevadas a cabo pueden aportar valor añadido a la hora de realizar diagnósticos diferenciales que permitan detectar problemáticas graves de radicalización violenta.

Para finalizar, las dinámicas de persuasión coercitiva se pueden también producir en otros campos donde las relaciones "individuo-grupo" son intensas y, a veces, abusivas. Por este motivo, no se tienen que descartar a priori estudios e investigaciones sobre empresas de carácter piramidal o grupos juveniles organizados violentos.

8. Conclusiones

Una propuesta a la problemática del uso del término "secta" (y derivados) es que cada disciplina utilice una terminología más concreta y clarificadora, ajustada al marco conceptual al cual se refiere. Así, la psicología social tendría que hablar de "grupos de persuasión coercitiva", de "manipulación psicológica" o "de abuso psicológico grupal", mientras que desde el mundo de la judicatura se tendrá que hablar de asociación ilícita por el uso de técnicas de alteración o control de la personalidad del individuo. Por otra parte, la sociología y la antropología cultural podrían utilizar, como de hecho ya lo hacen, las expresiones "nuevos movimientos religiosos", "minorías religiosas", "grupos de creencia" o "cultos y religiosidades". De esta manera se conseguiría separar conceptos y clarificar debates que hasta ahora han demostrado ser infructuosos.

La normativa legal vigente en el Estado español es suficiente para combatir las prácticas ilegales que algunos grupos llevan a la práctica con el uso de las técnicas de manipulación psicológica. Sin embargo, dentro del ámbito de la investigación, se podría estudiar la posibilidad de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de incorporar la figura del agente encubierto para el delito de asociación ilícita en su apartado 3, ya que ello facilitaría enormemente la investigación y aumentaría el valor de la prueba.

Todavía es necesario incrementar el número de investigaciones y trabajos multidisciplinares para mejorar los instrumentos de medida que demuestren el nivel de abuso psicológico grupal y, por ende, poder establecer relaciones causales entre las dinámicas internas y los perjuicios causados a los miembros del grupo.

Se hace necesario emprender una tarea pedagógica conjunta con los medios de comunicación a fin que éstos transmitan una visión más objetiva del fenómeno, incorporando las modificaciones del modelo para alejarse de aquellos aspectos más sensacionalistas que en nada ayudan a aclarar y solucionar las diferentes problemáticas que son consecuencia de las dinámicas de persuasión coercitiva.

Así mismo, se debe aumentar el conocimiento sobre las dinámicas de persuasión coercitiva de los agentes de policía, jueces, fiscales y peritos judiciales para mejorar la instrucción y la evaluación del delito. Se podría incluso llegar a valorar la creación de una fiscalía especializada que tratase específicamente esta tipología delictiva.

A nivel europeo, es imprescindible unificar criterios de evaluación y diagnóstico que permitan concretar las prácticas ilícitas de abuso grupal y manipulación psicológica. Ello permitiría incrementar la cooperación de los Estados miembros en relación a la lucha contra las violaciones de derechos humanos cometidas por determinados grupos. Dicha cooperación debería desarrollarse dentro del marco de Europol.

Se podría contemplar la creación de un observatorio permanente sobre grupos de persuasión coercitiva, siguiendo la recomendación que hace ya más de una década propuso el Parlamento europeo y que algunos países de la Unión europea ya han constituido y que, a través del cual, se podrían desarrollar políticas preventivas en relación al fenómeno.

Por último, recordar y hacer énfasis en que el marco legal estatal, tal como ha quedado reflejado en el artículo, protege tanto la libertad religiosa como los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Sólo cuando en el uso de la libertad religiosa se vulneran derechos fundamentales, esta libertad queda limitada o restringida.

Bibliografía

Almendros, C.; Carrobles, J. A.; Rodríguez-Carballeira, A. i Jansà, J. M. “Propiedades psicométricas de la versión española de la ’Group Psychological Abuse Scale.’” Psicothema (2004), núm. 16, p. 132–138.

Alonso, F. Revisión y análisis transcultural e interdisciplinario del marco conceptual de “secta” y otros términos relacionados. Aportaciones desde la psicología social a la definición del concepto [En línia]. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2003< http://www.redune.org/pdf/aportaciones_psicologia.pdf > [Consulta: octubre 2009]

Alonso, F. “Legal regulations and police responsibilities with regard to totalitarian groups.” ICSA E-Newsletter (February 2005), Vol. 4. No. 1. <http://www.icsahome.com/infoserv_topic/tp_legal_article.asp>[Consulta:novembre 2009]

Alonso, F. Islamic Fundamentalist Movements and the formation of cultic identity among suicide martyrs. Ponència seleccionada en la Conferència Anual de la “International Cultic Studies Association”. [Madrid]: Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid (2005).

Alonso, F. Policia i sectes? Dialogal. Quaderns de l’Associació UNESCO per al Diàleg Interreligiós. (núm. 16. Hivern 2005). http://www.dialogal.cat/dialogal/4Hemeroteca/2005/16/index_numero_16.htm

Alonso, F. Dinàmiques totalitàries: un fenomen de criminalitat transversal? Ponència seleccionada pel XV World Congress of the International Society for Criminology. Barcelona, 20–25 de juliol de 2008.

Alonso, F. “Àmbits i línies de treball per a la detecció i prevenció de la radicalització violenta (I).” Apunts de seguretat (2008), núm. 2, pàg. 45-61. ISSN 2013-2913.

Alonso, F. “Àmbits i línies de treball per a la detecció i prevenció de la radicalització violenta (II).” Apunts de seguretat (2009), núm. 4, pàg. 94-127. ISSN 2013-2913.

Alonso, F.; Jiménez-Ferrer, C.; Ramírez Perea, J. J.; Trujillo, H. M. Evidencias de manipulación psicológica coercitiva en terroristas islamistas [En línia]. Athena Assessment (2009), núm. 4. < http://athenaintelligence.org/IMG/pdf/NOVA_athena_assessment.pdf > [Consulta: febrer 2009]

Alonso, F.; Ramírez Perea, J. J.; Trujillo, H. M. Indicios de persuasión coercitiva en el adoctrinamiento de terroristas yihadistas: hacia la radicalización violenta. [En línia]. Universitas Psychologica (2009), Vol. 8, Núm. 3 < http://revistas.javeriana.edu.co/sitio/psychologica/ >

Banisadr, M. (2005) “Cult and extremism / Terrorism” dins del Panel II What are the Conditions that allow Terrorism to Flourish? Del Seminari Combating Terrorism and Protecting Democracy: the Role of civil society. Organitzat pel Peace Research Centre. Madrid, 19–20 de maig de 2005.

Baños Bajo, P. “Mujer terrorista suicida, manipulación extrema”. Real Instituto Elcano de Estudios Intenacionales y Estratégicos. Documento de Trabajo núm. 48/2008 (19 de novembre de 2008).

Bardin, D. J. Psychological coercion and Human Rights: Mind Control (“Brainwashing”) exists. This paper was originally published in Psychological Coercion & Human Rights (April 1994) and is reprinted by ICSA with permission.<http://www.icsahome.com/infoserv_topic/tp_legal_article.asp>[Consulta: nov. 2009]

Barker, E. (2006) What should we do about the Cults? Policies, Information and the perspective of INFORM. The New Religious Question: State Regulation or State Interference? Edited by Pauline Côté and Jeremy Gunn, Frankfurt: Peter Lang, 2006:371–394. Publicat per Inform amb permís de reproducció de Peter Lang Publishing Group.<http://www.inform.ac/aboutInform.pdf > [Consulta: desembre 2009]

Bellanger, F. Public policy in matters relating to the fight against sectarian deviation – the position at present in Western Europe. Ponència seleccionada en la Conferència Anual de la “International Cultic Studies Association.” [Ginebra]: Universitat de Ginebra (2009).

Bosch, J. (1993). Para conocer las sectas: Panorámica de la nueva religiosidad marginal. Estella. Verbo Divino.

Chambers, W. V.; Langone, M. D.; Dole, A. A., & Grice, J. W. (1994) “The Group Psychological Abuse scale: a mesure of the varieties of cultic abuse.” Cultic Studies Journal. (1994), núm. 11, p. 88–117.

De La Corte, L.; Kruglanski, A.; De Miguel, J.; Sabucedo, J.M.; Díaz, D. “Seven psychological principles for explaining terrorism.” Psychology in Spain. Vol. 12 (2008), núm. 1, p. 70–80.

DÉCRET Nº 2002-1392 du 28 novembre 2002 instituant une misión interministérielle de vigilance et de lutte contre les dérives sectaires. Legifrance.gouv.fr. http://www.miviludes.gouv.fr/#

Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo. Diario Oficial n° L 330 de 09/12/2008 p. 0021 – 0023. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008F0919:ES:HTML [Consulta: febrer 2010]

Dole, A. “Are terrorists cultist?” Cultic Studies Review (2006), núm. 5, p. 69–86.

European Commission’s Expert Group on Violent Radicalisation. Radicalisation Processes Leading to Acts of Terrorism [En línia]. Subbmitted to the European Comission on 15 May 2008. <http://www.rikcoolsaet.be/files/art_ip_wz/Expert%20Group%20Report%20Violent%20Radicalisation%20FINAL.pdf > [Consulta: febrer 2009]

Freeman, A. (2005) Protection of minority faiths from religious discrimination. Declaració de la Family International en ocasió de la Conferència de la OSCE sobre Anti-semitisme i altres formes d’intolerància, 9-9 de juny, Còrdova. <http://www.osce.org/documents/cio/2005/06/15107_en.pdf >

Gete-Alonso Y Calera, MC [Et. Al.]. (2003). Treball de recerca sobre les implicacions jurídiques del fenomen dels grups de manipulació psicològica. Cerdanyola del Vallès. AIS-UAB.

Langone, M. D. (2002). The Definitional Ambiguity of « Cult » and AFF’s Mission. www.csj.org

Lázaro, J. M. La reforma del Código Penal trata de poner coto al terrorismo islamista. http://www.elpais.com/articulo/espana/reforma/Codigo/Penal/trata/poner/coto/terrorismo/islamista/elpepiesp/20091114elpepinac_2/Tes?print=1

LEY ORGÁNICA 7/1980, de 5 de julio, DE LIBERTAD RELIGIOSA (B.O.E. de 29 de diciembre).

LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del CÓDIGO PENAL. (Actualizada a fecha 05/02/03). (BOE 24-11-1995).

Lifton, R. J. Thought reform and the psychology of totalism. New York: W.W. Norton, 1961.

LOI n°2001-504 du 12 juin 2001 tendant à renforcer la prévention et la répression des mouvements sectaires portant atteinte aux droits de l'homme et aux libertés fondamentales. <http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000000589924&dateTexte> = [Consulta: desembre 2009]

Lucksted, O.D., Martell, D. F. Cults: A conflict between religious liberty and involuntary servitude? Published by the Federal Bureau of Investigation, U.S. Department of Justice. Reprinted from the FBI Law Enforcement Bulletin, April, May, and June, 1982.

Navas Renedo, B. (2001). Tratamiento jurídico de las sectas: Análisis comparativo de la situación entre España y Francia. Granada. Comares.

Rodríguez-Carballeira, A. El lavado de cerebro. Psicología de la persuasión coercitiva. Barcelona: Boixareu Universitaria, 1992.

Rosedale, H. L., Langone, M. D. On using the term « cult ». www.csj.org

Ruiz sierra, J. “El líder del culte a Espanya interpreta la sentència com a “una victòria”. El Periódico.cat. 28 d’octubre de 2009 http://www.elperiodico.cat/print.asp?idpublicacio_PK=46&idnoticia_PK=656878&idi... [Consulta: març 2010]

Singer, M. T., & Lalich, J. Las sectas entre nosotros. Barcelona: Gedisa, 1997.

Singleton, A. “My years of slavery with the terrorists” [En línia]. Yorkshire Post, 31 de gener de 2007. <http://www.yorkshirepost.co.uk/features/My-years-of-slavery-with.2009152.jp> [Consulta: febrer 2009]

Taylor, K. Brainwashing. The science of thought control. London: Oxford University Press, 2004.

Tobias, M. L; Lalich, J. El Terrible Poder de las Sectas. Girona, Tikal Ediciones.

Uría, Ll. “Francia condena a la cienciologia por estafa pero elude prohibir la organización”. La Vanguardia. Edición impresa. 28 de octubre de 2009. http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091028/53812775090.html?url... [Consulta: març 2010]

Urrutia, V. (1997). Las sectas en España. Temas para el debate: revista de debate político, 32, 51–54. Madrid. Iniciativas Editoriales Sistema.

Zoepf, K. Deprogramming Jihadists [En línia]. The New York Times (9 de novembre de 2008). <http://www.nytimes.com/2008/11/09/magazine/09jihadis-t.html > [Consulta: febrer 2009]

Acknowledgment

Translated from Catalan into Spanish and reprinted with permission from Apunts de Seguretat, March 2010, Number 6, pp, 67-88

About the Author

Ferran Alonso, Licenciado en Psicología. DEA y doctorando en Psicología Social. Experto Universitario en Terrorismo Yihadista. Analista estratégico en el Gabinete de Seguridad del Departamento de Interior del Govern de Catalunya. Representante de dicho Departamento en la Comisión Gubernamental de estudio y análisis de la situación de las “sectas” en Catalunya (2003-2005). Ha sido profesor de diferentes asignaturas en la Escuela de Policía de Catalunya durante la última década.

Ferran Alonso, Ph.D. candidate in Social Psychology. Postgraduate in Jihadist Terrorism. Strategic Analyst in the Cabinet for Security in the Catalan Home Affairs Department. Catalan Home-Affairs Department Representative in the Catalan governmental “Study and Analysis of the Situation of ‘Sects’ in Catalonia Commission.”(2003-2005). In the last decade, he has been part-time teacher of different subjects in the Catalan Police School.

International Journal of Cultic Studies ■ Vol. 1, No. 1, 2010

[1] Vid. Lucksted, O.D. and Martell, D.F. "Cults: A conflict between religious liberty and involuntary servitude". (Published by the Federal Bureau of Investigation, U.S. Department of Justice). Reprinted from the FBI Law Enforcement Bulletin, April, May and June, 1982.

[2] Las prácticas desarrolladas por los desprogramadores durante las décadas de los 70 y 80, sobretodo en los Estados Unidos, que forzaban a una persona a abandonar una cierta ideologia o grupo religioso, se basaban en muchas ocasiones en prácticas coercitivas que, incluso en alguna ocasión, se llegó a la detención ilegal. En la actualidad, éstas prácticas de ayuda personal y de desconexión con el grupo (exit counseling) se ajustan escrupulosament a la legalidad y se realizan con el total consentimiento de la persona.

[3] Alonso, F. (2003) Revisión y análisis transcultural e interdisciplinario del marco conceptual de "secta" y otros términos relacionados. Aportaciones desde la psicología social a la definición del concepto [En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona. Sobre 37 artículos de prensa escrita analizados, el término que aparece mayoritariamente para definir este fenómeno era el de "secta" (en 35 ocasiones), seguidas de otras expresiones como "secta destructiva" (4), vudú (4), culto (3), sectas satánicas (2) y una retahíla de otros terminos, en una única ocasión. Por otra parte, se analizó la tipología delictiva por la cual era noticia aquel grupo o asociación y los resultados mostraron una amplia diversidad delictiva, que iba desde manipulación psicológica, los delitos monetarios, los sacrificios humanos hasta el tráfico de estupefacientes, el tráfico de seres humanos, el daño psicológico, torturas, delitos sexuales y, otros.

En el mismo estudio, se analizaron once artículos de un monográfico sobre "sectas" publicados en la revista "Temas para el debate", realizados por especialistas de diferentes disciplinas (teología, sociología, antropología, psicología social, ciencias de la información y otros). Para este análisis se utilizó dos metodologías: la semántica cuantitativa y el análisis del contenido. Por una parte, con la primera metodología se pretendía medir la frecuencia de uso de la palabra "secta" y otros conceptos análogos y, con el análisis del contenido se buscaba los conceptos clave que cada autor había relacionado con el término "secta". Los resultados obtenidos mostraron que la palabra "secta" fue la más utilizada para referirse al fenómeno estudiado, tanto por su frecuencia de uso como por el número de autores que lo utilizaron. Algunos autores diferenciaron "secta" de otros tipos de definiciones, como "secta totalitaria", "secta destructiva", "secta coercitiva", "nuevo movimiento religioso", "culto". Otros, sin embargo, prefirieron seguir utilizando "secta" previa aclaración de la interpretación que ellos hacían del término. También hubo quien utilizó la palabra de manera general y poco concreta.

[4] Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa

[5] Artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

[6] Aunque en Alemania se intenta también utilizar otra terminología, como la de Psychogruppen para referirse al fenómeno, en dicha Resolución del Parlamento europeo se utilizó la palabra sekten en la versión alemana.

[7] La MIVILUDES tiene por encargo:

Observar y analizar el fenómeno de aquellos movimientos de carácter sectário percibidos como una amenaza para los derechos del hombre o las libertades fundamentales o que son contrarios a la ley francesa.

Coordinar la acción preventiva y represiva de los poderes públicos.

Desarrollar el intercambio de información entre los servicios públicos sobre las prácticas administrativas dentro del campo de la lucha contra las dérives sectaires.

Contribuir a la información y formación de los agentes públicos dentro de este campo.

Informar sobre los riesgos y, en ocasiones, peligros de las dérives sectaires y facilitar ayuda a las víctimas de éstas.

Colaborar en trabajos relativos a esta cuestión con el ministerio de asuntos exteriores en el campo internacional.

[8] Los diputados Nicolas About y Catherine Picard fueron los autores del proyecto de ley que finalmente fue aprobado por la Asamblea Nacional Francesa en junio de 2001.

[9] De l'abus frauduleux de l'état d'ignorance ou de faiblesse « Art. 223-15-2. - Est puni de trois ans d'emprisonnement et de 2500000 F d'amende l'abus frauduleux de l'état d'ignorance ou de la situation de faiblesse soit d'un mineur, soit d'une personne dont la particulière vulnérabilité, due à son âge, à une maladie, à une infirmité, à une déficience physique ou psychique ou à un état de grossesse, est apparente et connue de son auteur, soit d'une personne en état de sujétion psychologique ou physique résultant de l'exercice de pressions graves ou réitérées ou de techniques propres à altérer son jugement, pour conduire ce mineur ou cette personne à un acte ou à une abstention qui lui sont gravement préjudiciables.

[10] La Iglesia de la Cienciología consiguió a finales de 2007 el estatus de confesión religiosa en el estado español a raíz de una sentencia de la Audiencia Nacional y se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

[11] El término de “Grupos Totalitarios” elegido para designar a la Unidad desde sus inicios no fue producto del azar, sino que fue el que se utilizó en el Primer Congreso Internacional sobre Sectas celebrado en Barcelona en 1993. Cabe añadir que el fenómeno del totalitarismo incluye un amplio abanico de grupos heterogéneos que no se circunscriben estrictamente a las llamadas “sectas” y, además, su ángulo de visión se centra principalmente en las prácticas o dinámicas ilegales del grupo.

[12] Chambers, W.V.; Langone, M.D.; Dole, A.A. y Grice, J.W. (1994) "The Group Psychological Abuse scale: a mesure of the varieties of cultic abuse". Cultic Studies Journal. (1994), nº. 11, p. 88-117.

[13] Almendros, C.; Carrobles, J.A.; Rodríguez-Carballeira, A. y Jansà, J.M. "Propiedades psicométricas de la versión española de la 'Group Psychological Abuse Scale'". Psicothema (2004), nº. 16, p.132-138.

[14] European Commission's Expert Group on Violent Radicalisation. Radicalisation Processes Leading to Acts of Terrorism [En línea]. Subbmitted to the European Comission on 15 May 2008.

[15] Alonso, F. “Dinámicas totalitarias: ¿un fenómeno de criminalidad transversal?” Ponencia seleccionada para el XV World Congress of the International Society for Criminology. Barcelona, 20-25 de juliol de 2008.

Alonso, F.; Ramírez Perea, J.J.; Trujillo, H.M. Indicios de persuasión coercitiva en el adoctrinamiento de terroristas yihadistas: hacia la radicalización violenta. [En línea]. Universitas Psychologica (2009), Vol. 8, Nº. 3

Alonso, F.; Jiménez-Ferrer, C.; Ramírez Perea, J.J.; Trujillo, H.M. Evidencias de manipulación psicológica coercitiva en terroristas islamistas [En línea]. Athena Assessment (2009), nº. 4.